PANARESE HORACIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Panarese Horacio Daniel demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recalculo y la actualización del haber inicial y el pago de las acreencias conforme los lineamientos y parámetros de movilidad fijados en los considerandos, rechazando en cambio la pretensión de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Panarese Horacio Daniel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades normativas; reclamo de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos de la sentencia; que el nuevo haber no pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido; que debe actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse en el plazo indicado; que las acreencias retroactivas se computen con los intereses fijados y atendiendo la prescripción; que las cuestiones de inconstitucionalidad se traten en la ejecución y que se rechace la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios a favor de la parte actora por 15% del importe del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14 ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
3) "En relación a los demás reclamos ... resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 c) de la ley 24.241. ... Respecto a los aportes autónomos cotizados desde el 1/7/94 y posteriores, ... Promediadas, ambos promedios se prorratearán y su resultante será utilizada para realizar un nuevo cálculo de haber inicial."
4) "Respecto a las inconstitucionalidades planteadas: ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos, es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."
5) "La determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva es de un solo juez de primera instancia.
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