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BUGALLO HORACIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes debatidos, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar dentro de 120 días desde la firmeza, difirió el tratamiento de la ley 27.609 a ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste previsional Tope de haberes Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Suplementos extraordinarios Honorarios (ley 27423)


¿Quién es el actor?

Bugallo Horacio Roberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y topes aplicados; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese mismo plazo; para las acreencias retroactivas se contemplarán intereses y prescripción tal como fijado; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada actora (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas accesorias).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)… Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..." "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión que debe considerarse.

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