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CARELLI SUSANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y nulidad de topes aplicados por ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS recalcular los haberes respecto de los topes, pagar eventuales acreencias con intereses y en 120 días desde la sentencia firme, difirió el examen de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Reajuste de haberes Anses Topes Inconstitucionalidad Ley 27.609 Pbu Prescripcion Intereses Suplementos extraordinarios Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Carelli Susana Cristina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y de la Ley 27.609; pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción según lo resuelto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios al actor; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo indicado. (La descripción coincide con la parte resolutiva de la sentencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) Sobre la PBU y método de cálculo: "en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..." 3) Respecto a la Ley 27.609 y su examen en ejecución: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." 4) Sobre los suplementos extraordinarios: "los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." 5) Intereses y prescripción: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "hago lugar a [la prescripción] para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo... dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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