ARDILES MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de distintos topes y normas reglamentarias. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes reclamados, ordenó a la ANSeS a proceder a la recalculación y pago en 120 días desde la firmeza y reguló costas y honorarios (costas a ANSeS; honorarios del 15% sobre el crédito).
¿Quién es el actor?
Ardiles Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste de haberes previsionales bajo la ley 24.241, se impugnan diversos topes (haber máximo, prestaciones compensatorias, etc.), se solicita declaración de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones (entre ellas art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 actualizada) y la condena al pago de las diferencias y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados, ordenándose a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; en caso de haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y atendiendo la prescripción aplicada; el tratamiento de la ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 (actualizada por Resolución 03/21) y se regularon costas e honorarios (costas a la ANSeS; honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora equivalentes al 15% del crédito). Además, se aplicó la prescripción en los términos del art. 82, párr. 3° de la ley 18.037 para las acreencias anteriores a dos años de la interposición del reclamo administrativo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (Considerando 2)
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (Considerando 11.d)
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')." (Considerando 11.c)
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Considerando 13)
"En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)." (Considerando 14 y Parte dispositiva)
"Regúlanse de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..." (Parte resolutiva)
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi.
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