TAGARELLI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a efectuar las liquidaciones y pagos en 120 días desde la firmeza de la sentencia, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios y difiriendo análisis de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
José Tagarelli (actor según carátula: TAGARELLI JOSE).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, se atacó la constitucionalidad de normas vinculadas (topes y metodología de cálculo) y se pidió la condena al pago de las diferencias y suplementos extraordinarios. Se formuló reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas deben contemplarse intereses y lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; se regulan honorarios en los términos indicados (15% del crédito resultante, con reglas sobre IVA y mínimo conforme 15 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento... A pesar de lo dicho, por el período que comprende la actualización y la fecha de adquisición del derecho, debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
Sobre la procedencia del tope: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" (referido al art. 9 y 25 de la ley 24.241), y en cambio dispone que si en la liquidación la merma supera el 15% podrá analizarse la inconstitucionalidad del art. 26.
- Votos o disidencias relevantes: No se registran votos múltiples; tratase de sentencia de juez único (firmada por German P. Zenobi). Las disquisiciones sobre diferimiento de inconstitucionalidad y rechazos son parte del decisorio mayoritario.
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