RIVAS DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización y pago, diferiendo para ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y de la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
RIVAS, Daniel Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, recalcular el haber inicial asignado conforme a los lineamientos de la sentencia, actualizarlo con la movilidad fijada y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses y respetando la prescripción declarada. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la vencida. Se regulan honorarios en 15% del importe del crédito a favor del reclamante (con reglas complementarias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la previamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Además, el juez explica la deferencia en el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad hasta la etapa de ejecución, señalando: "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Se declararon inconstitucionales determinadas reglas reglamentarias: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre costas y honorarios: "Costas a la vencida (art. 36 ley 27423)." y "Regúlense de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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