Logo

COSTILLA JOSE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSeS por reajuste de haberes y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar eventuales diferencias dentro de 120 días de la firmeza, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Res. SSS 6/09.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes haberes Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 Intereses Prescripcion Ley 27.609 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

COSTILLA JOSE DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: peticiona el reajuste de los haberes previsionales líquidos asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugna la constitucionalidad de normas y solicita las diferencias correspondientes y sus accesorios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto; que los haberes modificados se abonen en ese plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios conforme a art. 1255 CCyCN (15% del crédito eventual), con las precisiones allí indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): • “El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” • “Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.” • En relación al art. 26 Ley 24.241 (Prestación Compensatoria): se difirió su tratamiento para la etapa de liquidación/executoria a fin de efectuar un análisis numérico actuarial y verificar si la merma supera el umbral del 15% que justificaría declarar inconstitucionalidad en esos términos (cita y aplicación del precedente Actis Caporale).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es de un solo magistrado de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar