SASSANO RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su haber previsional por falta de actualización; pidió recalcular PC, PAP y PBU y declarar inconstitucionales normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice BADARO y obliga a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar las diferencias con intereses si la variación resulta confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP y difirió tratamiento de ciertos topes y artículos para la ejecución.
Actor: Sassano Rubén Omar. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 —petición de actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, ley 27.426 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente respecto de la actualización de la PBU, ordenándose su actualización conforme al índice “BADARO” y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses previstos en la sentencia si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para ejecución (dispositivo transcripto).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
- “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
- “En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.426 sus reglamentaciones y modificatorias.”
- “En cuanto al retroactivo a generarse... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias...”
- “En atención a lo considerado, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral.”
Citas textuales importantes incluidas arriba. No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
Datos relevantes adicionales: Fecha de adquisición del derecho invocada por el actor: 13-05-2020. Fecha de la sentencia y firma: 14/08/2026. Plazo impuesto a ANSES para ejecutar la actualización: 120 días. Umbral de confiscatoriedad aplicado: diferencia superior al 15% del haber total. Índice de actualización ordenado: “BADARO”. Normas citadas: leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.423; arts. 9 y 24 de la ley 24.241 y art. 79 de la ley 18.037 mencionados a diferir para ejecución. Intereses: tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma sea debida.
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