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BELLOTTI MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la PBU según el índice Badaro, ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar diferencias si resultan confiscatorias; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Pbu Indice badaro Anses Actualizacion de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Movilidad previsional Ley 24.241 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

BELLOTTI MARIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnación de normas de las leyes 24.241 y 24.463 y solicitud de aplicación de índices actualizadores (p. ej. índice “Badaro”), con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente en cuanto a la actualización de la PBU conforme el índice “Badaro”; se ordenó a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización utilizando los índices establecidos y que, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Regístrese y notifíquese. (Tal como consta en la Parte Resolutiva final)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según el fallo): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la Parte Resolutiva final es la que decide.

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