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LEPE DAVID AMADO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 y ordenó mantener el aporte en 8%, el cese de los descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros Devolucion de haberes Prescripcion art. 2562 c.c. y c. Tasa pasiva bcra Seguridad social Art. 99 inc. 3 constitucion nacional.


¿Quién es el actor?

Lepe David Amado y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad / Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/97 y se reclama el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes previsionales y la devolución de las sumas retenidas por su aplicación.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto eleva al 11% el aporte previsional calculado sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, disponiéndose que el aporte debe mantenerse en el 8% previsto por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó el cese de los descuentos y se condenó a la Gendarmería Nacional y a la Caja a liquidar y pagar las diferencias no prescriptas con intereses de tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró la prescripción parcial conforme art. 2562 del C.C. y C. N.; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…" 2) "…Específicamente, al aplicar el criterio de 'rigurosa excepcionalidad' mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia 'únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes' (Fallos: 327:5559, entre otros)". 3) "…de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de 'rigurosa excepcionalidad y urgencia'… sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes." 4) "Atento a la solución a la que se arriba, resulta inoficioso expedirme acerca de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Gendarmería Nacional." 5) "Siendo que la accionada ha opuesto en autos excepción de prescripción fundada en las previsiones del art. 2.562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación, se declaran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo correspondiente, o bien anteriores a la interposición de la presente demanda si aquel no existiese."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; el fallo es dictado por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino conforme al texto de la sentencia.

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