MONTAÑO SILVANA ANALIA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda por pensión derivada del fallecimiento del causante; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS otorgar la pensión con pago de los haberes retroactivos, admitiendo parcialmente la excepción de prescripción en los términos del fallo.
¿Quién es el actor?
MONTAÑO SILVANA ANALIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RCF – S 00933/24 del 26/06/2024 que desestimó la solicitud de pensión directa por fallecimiento del Sr. CAPPAI ENRIQUE FERNANDO (fallecido el 02/12/2022). La actora alegó que el causante acreditaba 18 años 2 meses de aportes y solicitó la aplicación de la jurisprudencia “Pinto”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de pensión a la actora, con más los haberes retroactivos conforme lo considerado; se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación con créditos anteriores a un año de la interposición del reclamo administrativo; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"IV.
- Cabe destacar que el extinto nació el 04/02/1969 y falleció el 02/12/2022 a los 53 años de edad y acredita 18 años de aportes al sistema (v. cómputo ilustrativo obrante en el expediente administrativo); por lo tanto, se advierte que aportó al sistema durante más de la mitad de su vida activa."
"En tal sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente “Tarditti” (Fallos: 329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación (Pinto, Ángela Amanda c/ANSeS s/ pensiones, Sent del 06/04/10 ...)."
"V.
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 inc. 2º de la ley 18.037, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a un año previo a la interposición del reclamo administrativo de otorgamiento del beneficio."
"VI.
- A las sumas generadas, deberán adicionarse intereses, en base a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
(No hubo votos en disidencia reseñados en el fallo; la decisión consignada es la de la Magistrada firmante.)
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