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PERICH MIRTA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su pensión. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y dispuso recomponer diferencias por enero y febrero de 2021, entre otras medidas.


¿Quién es el actor?

Perich Mirta del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial previsional, pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad frente a normas que afectaron la movilidad de haberes (art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; además art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la actora con actualizaciones y retroactividades; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se dispuso recomponer la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por la movilidad suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; se fijó el modo de determinar la movilidad (I a V) y se ordenó el pago de las diferencias desde el 28/10/2022 con intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del

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