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LOTO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por redeterminación del haber jubilatorio, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°7 hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular y reajustar los haberes con retroactividad (pagando diferencias y sus intereses desde el 16/5/2023) y rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad, disponiendo recomponer específicamente las diferencias de enero y febrero de 2021 y la forma de aplicar sucesivos índices.


¿Quién es el actor?

LOTO RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios decretos reglamentarios (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos, con actualizaciones, retroactividades e intereses; se rechazaron o desestimaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad (rechazado el art. 2 ley 27.426; desestimada la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), se restableció la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-21 y se ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por la movilidad suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; se fijó la metodología para determinar la movilidad en períodos sucesivos y se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 L.18.037.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional... Manifiesta que no se calculó correctamente su haber inicial ni se le otorgó la movilidad correspondiente. Solicita la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, y de los decretos." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 efectuado por la parte actora, y sin perjuicio del criterio que venía sosteniendo al respecto, corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Exp. 138932/2017, sent. del 4 de diciembre de 2025, en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado." "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020... deben considerarse ajustados a derecho... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir... Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis... Y ello me lleva a sostener que cesada la emergencia, la ley 27426 es la que rige hasta marzo de 2021, fecha a partir de la cual la ley 27609 establece la vigencia de un nuevo índice trimestral de movilidad." "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541

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