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PASCAL NARDACIONI EDGAR LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional y el pago de retroactivos por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas limitativas y ordenó el pago de las diferencias desde el 30/09/2024 con intereses.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Anses Retroactivos Intereses Prescripcion art. 82 l.18.037 Isbic/ripte


¿Quién es el actor?

Pascal Nardacioni Edgar Leonardo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes máximos que reducirían el haber, y pago de retroactivos con intereses; se planteó inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber del actor conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber del actor; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 30/09/2024; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1985-2008) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencia: No consta voto en minoría; la resolución dispositiva es la del juez firmante.

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