GENSER RICARDO MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas, declaró inconstitucionales los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15% y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses desde el 08/09/2023.
¿Quién es el actor?
GENSER RICARDO MAXIMO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de recálculo y reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, inclusión/actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, y pago de retroactivos con intereses; además impugnación de topes máximos y cuestiones de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 08/09/2023; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale , Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo; la resolución es la decisión del Juzgado que firma la sentencia.
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