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RIZZO LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber, el pago de retroactivos desde el 03/09/2023 e hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, además de declarar la inconstitucionalidad condicionada de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si provocan merma superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad condicionada Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos desde 03/09/2023 Intereses tasa pasiva bcra Costas ley 27.423


¿Quién es el actor?

Rizzo Luis Eduardo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama el recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241) por actualización insuficiente de las remuneraciones computadas, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de las sumas retroactivas con intereses; cuestiona además topes máximos y plantea inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 03/09/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación produzca una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada y regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'" 4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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