VIERA CARMEN GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber jubilatorio y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSES reliquidar la PBU conforme al índice Badaro y abonar las diferencias con intereses desde el 23/09/2023; además admitió la excepción de prescripción y desestimó demás planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Viera Carmen Graciela.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido por la actora en virtud de la ley 24.241, recálculo del haber inicial (por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de sumas retroactivas con intereses; además se impugnan topes y se plantean inconstitucionalidades diversas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la PBU: se ordenó a ANSES reliquidarla según las pautas fijadas en la sentencia (aplicando el índice utilizado en "Badaro" y las pautas normativas posteriores) y abonar, si correspondiera, las diferencias con intereses desde el 23/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida del entonces SIJP ... Con la modificación introducida por los arts. 5 y 7 inc. 2 de la ley 24.463, la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241 pasó a ser la que anualmente fijara la Ley de Presupuesto."
"Entiendo que ... corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación. Al respecto, ... las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín' ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..."
"La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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