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EICHEL EDUARDO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su prestación previsional y el pago de retroactivos. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación conforme a las pautas fijadas (actualización de la PBU según índice Badaro y cálculo comparativo para enero-febrero 2021) y dispuso pago de diferencias con intereses, con excepción de prescripción y declaración limitada de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

Anses Prestacion basica universal Actualizacion pbu Indice badaro Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos con intereses Movilidad previsional Ley 27.609 Liquidacion definitiva.


¿Quién es el actor?

EICHEL EDUARDO MARIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos, y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo, siempre que dicha fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio; además se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes de la actora; y se impusieron costas a la demandada. La regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-... S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.

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