BLANCO GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, pagar retroactividades desde el 28/04/2021 con intereses, declaró aplicable la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
BLANCO GRACIELA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; recálculo del haber inicial por actualización incorrecta de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber (topes y artículo 26 de la ley 24.241, art. 9 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda: ANSeS debe redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos; abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 28/04/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción prevista en art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida al líquido definitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." (sobre método de actualización de la PBU y su incidencia).
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art.26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria..."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos disidentes en el dispositivo; la decisión que rige es la producto del juez firmante.
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