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HERREIZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de titular de jubilación y pensión contra ANSeS por aplicación del tope de acumulación; el juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 respecto de sus beneficios y ordenó el pago íntegro de las prestaciones y la restitución de los descuentos desde enero de 2025 con intereses.

Seguridad social Acumulacion de beneficios Tope de acumulacion Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Anses Restitucion de descuentos Costas Prescripcion Ley 18.037


¿Quién es el actor?

HERREIZ CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 respecto de la acumulación de sus beneficios (pensión n.° 15538906050 y jubilación n.° 15095239180), por entender que las deducciones aplicadas impiden percibir íntegramente sus prestaciones y resultan confiscatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios del actor; se ordenó a ANSeS abonar las prestaciones sin limitación alguna y restituir las sumas descontadas desde enero de 2025 con más los intereses generados en plazo de treinta días; se desestimó la excepción de prescripción; costas para la demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Al respecto, debe recordarse que si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216).” “Como se expuso, del examen de las constancias de autos surge que la aplicación de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037 y por ende, del art. 9 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, al superar la referida pauta de confiscatoriedad.” “En virtud de lo expuesto, en tanto las deducciones efectuadas a partir de enero de 2025 exceden el 15% de los haberes, habré de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 y ordenar a la demandada que abone los beneficios de pensión y de jubilación de la parte actora sin aplicación de tope alguno. Asimismo, deberá restituir las diferencias descontadas desde el mensual aludido, dado que no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037 invocado por la demandada, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721).” Respecto de costas: “Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo’, sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.”

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