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ALONSO MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo del haber inicial conforme a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber, abonar diferencias retroactivas desde el 07/07/2023 con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Movilidad previsional Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Topes maximos Intereses Exencion impuesto a las ganancias (mencionado en considerandos).


¿Quién es el actor?

ALONSO MARIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial conforme a la ley 24.241 (pensión directa N° 15506537430, fecha adquisición 07/09/2016), aplicación de pautas de movilidad y pago de las sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según las pautas del fallo y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 07/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%, se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 07/07/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." 2) "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." 3) "XI.
- Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias relevantes: no existen votos contradictorios consignados; la resolución es unipersonal (firmada por la Dra. Valeria A. Bertolini) y la parte resolutiva final es la que prevalece.

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