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CARADZOGLU ADRIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional y la inclusión de sumas no remunerativas para el recálculo del haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas fijadas en la sentencia, la inclusión de adicionales habituales como pauta de cálculo y el pago de diferencias desde el 07/01/2023, declaró inconstitucionales determinadas normas reglamentarias y legales en los supuestos indicados, y condenó en costas a la demandada.

Anses Reajustes previsionales Inclusion de sumas no remunerativas Prestacion basica universal (pbu) Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Ley 24.241 Ley 24.463.


¿Quién es el actor?

CARADZOGLU ADRIANA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241, inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial, recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, abonando las diferencias que correspondan con más sus intereses desde el 07/01/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Al respecto, el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a la fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia... Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida." 3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma... Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición." 4) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... Asimismo corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución reproducida es la parte dispositiva final y resulta obligatoria como decisión adoptada.

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