GUTIERREZ REBECA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para que se redetermine y reajuste su haber previsional por aplicación correcta de pautas de actualización y devolución de sumas retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial según las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas específicas cuando produzcan merma confiscatoria y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 19/05/2023 con más intereses.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ REBECA ESTHER.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas señaladas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 19/05/2023; costas a la demandada; difiriendo la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "En cuanto a los servicios en relación de dependencia, el beneficio fue otorgado en vigencia de la ley 27.426 que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial –art. 3-. ... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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