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PRADO HORACIO CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación docente contra ANSeS para dejar sin efecto descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 para el caso de la actora y ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a la demandada.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Anses Restitucion con intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Regimen especial ley 24.016 Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

PRADO HORACIO CARLOS (actora titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento / tope sobre el haber jubilatorio), cese de los descuentos y restitución de las sumas deducidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Fundamento sobre impuesto a las ganancias (cita relevante): "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disposición sobre prescripción: "V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Observación sobre jurisprudencia invocada: el fallo fundamenta la inaplicabilidad con base en precedentes de la Corte Suprema ("Gemelli", "Guzmán") y fallos de las Cámaras del fuero federal de la Seguridad Social ("Liserra", "Pulice", "Iruarrizaga", "Tacconi") que entendieron aplicable el régimen especial docente y, por ende, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión es la que consta en la parte resolutiva final.

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