ROJAS GLADYS NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales ciertas normas reglamentarias y legales en los términos señalados y condenó a ANSES al pago de las diferencias desde el 17/05/2024 con más intereses.
¿Quién es el actor?
ROJAS Gladys Norma.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido por aplicación de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y diversas normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional de la actora según las pautas establecidas en los considerandos, y abonar, en su caso, las diferencias que surjan a favor de la actora con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (17/05/2024), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...'). Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
Sobre prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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