BONINI ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de remuneraciones computadas y pautas de movilidad, y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme las pautas del fallo y pagar las diferencias (con intereses) desde el 01/10/2022, y declaró inconstitucionales normas que puedan provocar merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
BONINI ROBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pedido de recálculo del haber jubilatorio (reajuste del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional del actor según las pautas establecidas en los considerandos, y abonar las diferencias que surjan con más sus intereses desde el 01/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a esos dos años según art. 82 ley 18.037. Se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de merma superior al 15%; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos indicados. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...'), declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..."
"Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte dispositiva es la decisión del tribunal.
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