FERNANDEZ RAUL ADOLFO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron para que se incorpore a sus haberes de retiro los suplementos creados por el Decreto Nº 491/19 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar, en 90 días, las sumas resultantes por la inclusión de dichos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, más intereses, y con costas a la accionada.
Actor: FERNANDEZ RAUL ADOLFO; OCHONGA RUMUALDO BERNARDINO; PESSINA RUBEN PEDRO. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Petición para que se incorpore a los haberes de retiro los suplementos creados por el Decreto Nº 491/19 (suplemento “Función de Investigaciones” y el reordenamiento de “Función Policial Operativa”), con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a liquidar y abonar en el plazo de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 491/19 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación (cfr. Dto. 142/2022), y se impusieron las costas a la accionada. Diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4.
- Con relación a los suplementos creados por el Decreto 380/17, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de expedirse en los autos “DI NANNO, CAMILO C/EN–M SEGURIDAD-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (EXPTE. 18184/2018), sentencia del 18/08/2022, reconociendo su carácter remunerativo y bonificable. En dicha causa, el Alto Tribunal se remitió al dictamen de la Procuradora General de la Nación, quien sostuvo con relación a los suplementos en cuestión que: '…se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria. Ello, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos…' y que '…no corresponde negar el carácter general del suplemento por “función policial operativa” que percibe el actor y, por ende, es menester reconocer su condición de parte integrante del haber mensual, lo cual viene impuesto por aplicación del citado art. 75 de la ley 21.965…'"
"Ahora bien, el Decreto N°491/19 dispuso un desdoblamiento de los suplementos ya previstos por el anterior Decreto N°380/17, escindiendo del suplemento más genérico de “Función Policial Operativa”, las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica”, para diferenciarlas y recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico al que llamó “Función de Investigaciones”, tal como surge de los fundamentos mismos de la norma, antes referidos. Esa división, no obstante, no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado, en tanto deriva del anterior y debe seguir su misma suerte. De ello se colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior Decreto N°380/17 es decir, con carácter remunerativo y bonificable."
"5.
- Cabe poner de resalto que oportunamente se ha reservado en Secretaría y digitalizado para su consulta, la prueba informativa producida en la causa en trámite por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7, de la cual soy magistrada titular, y de igual objeto que los presentes: 'LISSI, OSCAR HORACIO Y OTROS C/CRJPPFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG', EXPTE. Nº 18412/2020', del que se desprende el carácter general de los incrementos establecidos por el Decreto N°491/19 conforme informe remitido en dicha causa por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina y del que surge que la mayor parte del personal activo percibe uno u otro de los suplementos creados, sólo que con la inclusión del de 'Función por Investigación'. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el Decreto N°491/19 hasta su derogación (cfr. Dto. N°142/2022)."
Sobre prescripción y créditos: "6.
- Con relación al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión. En el supuesto de no encontrarse acreditado el reclamo o de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, debe tomarse para el cómputo del término de prescripción, la fecha de presentación de la demanda (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re “MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA”, sent. del 20/05/99; Sala II, in re “ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA”, sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re “LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA”, sent. del 16/12/99)."
No consta voto en disidencia en el fallo analizado.
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