MOLTER URSULA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la percepción íntegra de su jubilación con devolución de retenciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 al caso, ordenó el pago de las retroactividades desde el 30-04-2023 con intereses y libró costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Molter Ursula Maria.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 que limita el haber jubilatorio obtenido por sentencia judicial (ley 22.929), solicitando el pago íntegro del beneficio sin tope, la devolución de las sumas retenidas y la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del mencionado artículo; además, se pide la exención respecto del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, abone las retroactividades resultantes de la liquidación definitiva y reintegre las sumas retenidas desde el 30-04-2023 más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En atención a la forma en la que ha quedada trabada la litis, la cuestión medular de la presente demanda radica en si resulta procedente la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora. [...] Así las cosas, es importante señalar que el régimen en cuestión excluye los topes legales previstos en el régimen general, por lo que entiendo que la actora adquirió el derecho a un beneficio delimitado por las normas vigentes al tiempo en que cesó; y que mudadas por el legislador las pautas jubilatorias, las mismas no pueden afectar el derecho consolidado en cabeza del titular. Por lo tanto, las disposiciones legales previstas como por ejemplo art. 9 de la ley 24.463 resultan inaplicables a la accionante, pues 'ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que el principio de irretroactividad de las leyes hace al principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad (CSJN sent. del 24.3.94 “Jawetz, Alberto”, J.A. 1997 II; cit. CFSS, S I, “Salinas Argentino c/ Anses s/ Dependientes otras prestaciones”, sent. def. nro. 79.868)'."
"V.
- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26 MAR.2019; v. considerando 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"VI.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"VII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ... donde corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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