NICOLAU HERNAN GABRIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la inclusión en sus haberes previsionales de las compensaciones por Cargo o Función y Vivienda con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda porque dichos suplementos fueron creados para el personal en actividad bajo circunstancias fácticas específicas y no integran, en general, el haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
NICOLAU HERNAN GABRIEL (ex personal civil de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Inclusión en los haberes jubilatorios, con carácter remunerativo y bonificable, de la compensación por "Cargo o Función" y por "Vivienda", y el pago de los retroactivos de los períodos no prescriptos (dos años anteriores a los reclamos administrativos), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Nicolau Hernán Gabriel contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, imponiéndose las costas por su orden y regulándose honorarios de la parte actora en 5 UMA ($510.380).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El art.30 inc. j) Decreto Nº1088/03 '... j) Compensación por vivienda: será acreedor a la misma el personal en actividad, destinado en el país, que no ocupe vivienda fiscal de uso particular administrada por los respectivos Organismos de Inteligencia. ...' "
"Inc. '...i) Compensación por cargo o función: es la que percibe el personal en actividad, destinado en el país, que haya sido nombrado para desempeñar una función o cubrir un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal y/o administración del material, mientras ejerza dichas funciones. ...' "
"La normativa es clara en el sentido que el alcance temporal que se le ha otorgado a estas compensaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, las cuales revelan la existencia de una vinculación estrecha entre aquellas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe, toda vez que el pago de dicho suplemento cesa automáticamente cuando la situación fáctica que le da origen concluye."
"En consecuencia, como lo expresó el Tribunal al examinar la 'compensación por vivienda' prevista para el personal militar por el decreto 2769/93 ... no corresponde que dicha asignación sea abonada a todo el personal en actividad ni que sea computada para la determinación de los haberes de retiro ..." (conf. CSJN, sent. 7/3/2006, autos D'Amore y casos citados).
"Es dable precisar, entonces, que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, ... y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal ... lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro ..."
Además, el tribunal señala que las partes consintieron el llamamiento de autos y por ello quedaron consentidas eventuales nulidades procesales, y que por aplicar el art. 386 del CPCCN no corresponde entrar en otras cuestiones accesorias por ser inconducentes respecto del resultado. No existen votos en disidencia en la causa.
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