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PONCE FLORENCIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva de personal de Gendarmería Nacional por la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y por la devolución del aumento en aportes previsionales. El juez federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y condenó al Estado a restituir el 3% retenido con más intereses, además de decretar cosa juzgada respecto del coactor fallecido y imponer costas a la demandada.

Gendarmeria nacional Dnu 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion de haberes Seguridad social Cosa juzgada Impuestos sobre haberes Costas Intereses (tasa pasiva bcra).


¿Quién es el actor?

PONCE FLORENCIO e IBARRA EDUARDO (personal de la Gendarmería Nacional; se menciona además coactor fallecido CABRAL RAYMUNDO RAMON).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 (que aumentó los aportes previsionales del personal activo y pasivo de Gendarmería del 8% al 11%), y la devolución de las sumas retenidas por dicho aumento (3%) con más intereses, con expresa imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y se condenó a la demandada, por intermedio del organismo liquidador correspondiente, a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días; se ordenó acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria; se decretó la cosa juzgada respecto del coactor CABRAL RAYMUNDO RAMON; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." "I.
- ... Cabe señalar que esa decisión está firme, consentida y por ende, pasada en autoridad de cosa juzgada. Por ello, la pretensión de estos autos se encuentra resuelta, porque ya fue debatida y el órgano jurisdiccional emitió la sentencia que le concede el derecho que ahora nuevamente invoca... Por lo expuesto, corresponde declarar la cosa juzgada en esta causa en relación al actor CABRAL RAYMUNDO RAMON, toda vez que se configuran los presupuestos estipulados en el art. 347 inc.6 del CPCCN."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia; la decisión expresa corresponde al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 por la firma de la Juez Federal Subrogante.

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