MONTIEL JUAN MARCELO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional al personal de Gendarmería; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el cese inmediato de su aplicación y la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Juan Marcelo Montiel; Christian Javier Fernandez; Iván Gonzalo Zerpa.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con intervención de Gendarmería Nacional como codemandada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se solicita el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación, y se mandó a la Caja de Retiros practicar en el término de noventa días la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, considerando prescripción e intereses según lo explicitado en el considerando; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Respecto de dicha cuestión se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 en el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ a cuyos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad.”
“Cabe destacar entre los mismos, los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en el punto 12) del Considerando, en el que añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
“A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 ‘Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad’).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.
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