BLANCO CARLOS GUILLERMO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y solicitó la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto aumentó el aporte al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación de las sumas retroactivas con intereses en 90 días.
¿Quién es el actor?
Carlos Guillermo Blanco.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenar el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por haber elevado el aporte del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación, la liquidación dentro de 90 días de las sumas retroactivas adeudadas con intereses (conforme a lo indicado respecto de prescripción e intereses) y costas a la vencida; además se regularon honorarios de la letrada del actor (15% del crédito) y se ordenó la notificación electrónica correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” en el que sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'"
"En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…"
"Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por Carlos Guillermo BLANCO en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97, declarándose la inconstitucionalidad de dicha norma en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11% y ordenándose el cese inmediato en su aplicación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el fallo.
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