Logo

CAMERANO DAMIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES para que se le abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES abonar la diferencia, con retroactivos e intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y haciendo lugar parcialmente a la prescripción para las sumas anteriores a dos años.

Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Anses Amparo Prescripcion Seguridad social Ley 24.241 Ley 26.425 Retroactivos Honorarios


¿Quién es el actor?

CAMERANO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el pago de la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por la Ley Nº 24.241, así como las sumas retroactivas y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, abone a la actora la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; se rechazaron las defensas opuestas (legitimación pasiva), se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años; costas a la demandada; y se regularon honorarios para la letrada de la actora en $1.020.760 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia): "El art. 125 de la Ley Nº 24241 (t.o. Ley Nº 26.222) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.' ... Ello excluye al grupo de prestaciones que sólo se integran por componente privado, como es el caso de autos." "Con la unificación del sistema previsional, esta distinción resulta aún más difusa y mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados implica una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse a unos la garantía de un haber mínimo ... y a los otros no... 'Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones.' ... 'corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital.' (CSJN, Etchart)." "De acuerdo a los lineamientos allí establecidos, es el Estado quien debe asumir el rol principal frente circunstancias como las aquí analizadas... De lo dicho surge que, si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo, será el Estado quien debe hacerse cargo..." "Atento a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241), dejándose establecido asimismo que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar