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MENDOZA PAOLA CAROLINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando la aplicación de la movilidad previsional sobre su renta vitalicia previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES en 30 días liquidar y abonar las diferencias entre la RVP percibida y la que resulte de aplicar las pautas de movilidad establecidas, con pago de las sumas retroactivas (con descuento de lo ya percibido), intereses y costas, y reguló honorarios de la letrada actora.

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¿Quién es el actor?

Mendoza Paola Carolina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se reconozca el derecho a la movilidad de la renta vitalicia previsional (RVP) conforme a la doctrina del precedente Deprati y se ordene a ANSES aplicar la movilidad del régimen público y abonar las diferencias resultantes más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días abone a la actora la diferencia entre la RVP que percibe y la que resulte de aplicar las pautas de movilidad determinadas en los considerandos; que en idéntico plazo ponga al pago las diferencias retroactivas devengadas (con descuento de las sumas efectivamente percibidas y con aplicación de la prescripción conforme al Considerando V) con más sus intereses; costas a la demandada; y se regulan honorarios de la letrada de la actora en $1.020.760 (10 UMA). Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien las sentencias de la Corte sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas, por cuanto por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamentaria, la Corte tiene autoridad definitiva para la Justicia de la República (art. 100 de la Constitución Nacional y art. 14 de la ley 48)". (in re “Pulcini...”). "En el fallo 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos'... consagra nuevamente la naturaleza previsional de la renta vitalicia. Sostiene que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales.' Y asimismo que '…corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicados las leyes, decretos y resoluciones antes citados'". "En virtud de lo expuesto, corresponde ordenar a la demandada que efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al valor inicial de la misma, en lo pertinente, de la movilidad reconocida en el precedente Badaro ... y de los porcentajes previstos por el art. 45 de la ley 26.198, en los decretos 1346/07 y 279/08, en la ley 26.417, 27.426 y 27.609 quedando a cargo de la demandada el pago de las diferencias que surjan de dicho cálculo. A los efectos de la liquidación de las sumas retroactivas devengadas, deberá considerarse las sumas percibidas en concepto de RVP como pago a cuenta." "Atento a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241), dejándose establecido asimismo que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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