NAVARRO PALACIOS ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó el cese de la deducción aplicada sobre su haber previsional conforme al art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES que liquide y pague el haber sin aplicación del tope, con retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
NAVARRO PALACIOS Alicia (parte actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que se ordene el cese de la deducción que ANSES practica sobre el haber jubilatorio en los términos del art. 9 de la Ley 24.463, y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, que practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, con las sumas retroactivas eventualmente resultantes y los intereses fijados en el considerando. Costas por su orden. Se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por $1.020.760 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
"Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo y el plazo establecido por el art. 2, inc. e) de la Ley Nº 16.986 para deducir la acción... En consecuencia, corresponde denegar el planteo de la demandada en este punto."
"Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
Sobre inconstitucionalidades: "IX.
- Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia (voto único del Sr. Juez Federal Subrogante).
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