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ZEMMA MARTIN FERNANDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA por la modalidad de retención de aportes y por la escala de edad jubilatoria. El Juzgado hizo lugar a la acción, ordenó una metodología diferenciada de liquidación y retenciones (11% sobre el tope y 7% sobre el bruto), declaró inconstitucional el art. 15 de la Ley 27.546 y fijó que el actor podrá jubilarse conforme la escala corregida.

Zemma martin fernando Anses Arca Ley 27.546 Ley 24.018 Retenciones aportes 11% y 7% Inconstitucionalidad art.15 Jubilacion Accion meramente declarativa


¿Quién es el actor?

Zemma Martín Fernando.
- Demandados: Estado Nacional (ANSES) y ARCA (Agencia de Recaudación correspondiente).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa en la que se impugna la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por la modalidad de retención de aportes (incremento de 7 puntos sobre la alícuota) y la inconstitucionalidad de la escala del art. 15 de la Ley 27.546 que eleva la edad jubilatoria progresivamente; solicitó asimismo reintegro de sumas y el dictado de una metodología de liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción contra ANSES y ARCA; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 24.018 en su contenido, pero se dispuso que la liquidación sea efectuado tomando en cuenta la diferenciación descriptas en el considerando (retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes y del 7% restante sobre el bruto salarial). Se ordenó a las demandadas implementar y comunicar dicha metodología a los organismos de retención y se remitió comunicación a ANSES, Secretaría de Seguridad Social y ARCA. Se declaró inconstitucional el art. 15 de la Ley 27.546 y que el accionante podrá jubilarse conforme la escala determinada en el considerando. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios en $1.020.760 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "La elección de estos regímenes especiales no es antojadiza... Basta con consultar el 'Libro de Sueldos Digital' -conceptos básicos y Guía de Usos
- ... para entender el mecanismo aplicado." "Consecuentemente, adoptando este criterio y aplicando la corrección precedentemente dispuesta, la que arrancara con 60 años de edad para el año 2020... incrementándose en un año de edad jubilatoria cada dos años calendarios, el actor requiere, para acceder a la prestación, 61 años al 2022, 62 años de edad al 2024, 63 años al 2026 y así sucesivamente. Por ello y sobre la base de la edad que ostenta el reclamante, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 y declarar que el Sr. Martin Fernando Zemma, podrá jubilarse a partir del momento en que haya cumplido 62 años."
- Disidencias: No documentadas en el fallo; la decisión consignada es la resolución final del juez interviniente.

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