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MIGLIORISI, DANIEL JUAN c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de cobertura de obra social para jubilado; se ordenó la reinstalación del actor y su cónyuge en el plan 210 con mantenimiento de aportes. El Juzgado hizo lugar al amparo contra OSPAÑA y OSDE y dispuso que ANSES transfiera los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661.

Amparo Obra social Jubilacion Plan 210 Ospana Osde Anses Transferencia de aportes Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

Daniel Juan Migliorisi.
- Demandados: Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se pidió que, tras obtener el beneficio jubilatorio, las accionadas mantengan al actor y a su cónyuge, Dora Alcira Alberti, como afiliados obligatorios en el plan 210 sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con deducción y transferencia de aportes conforme a la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPAÑA y OSDE a restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que como trabajador activo en el plan 210, debiendo cumplirse con los aportes previstos por las leyes 19.032, 23.660 y 23.661 y abonarse, en su caso, la diferencia entre los aportes y la cuota del plan; se libró oficio a ANSES para la transferencia de los aportes; se impusieron costas a OSDE y se regularon honorarios (22 UMA = $2.245.672 más 40% por apoderado). No consta disidencia.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos destacados y citas textuales relevantes): "En virtud de ello y la naturaleza del derecho cuya protección pretende la parte actora a través de la presente acción, considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos." "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el 13/12/19 el Sr. Daniel Juan Migliorisi se afilió de manera directa a OSDE, en febrero de 2020 el obtuvo el beneficio jubilatorio, el 27/05/20 inició las presentes actuaciones a fin de continuar como afiliado obligatorio de OSPAÑA en el plan 210 de OSDE y que la codemandada OSPAÑA no ha resistido la pretensión del amparista, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan junto a su cónyuge, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnets de afiliación e intercambio epistolar adunados...)." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la codemandada OSDE prescindió de la relación preexistente que la vinculaba con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." Sobre la pretensión de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria." Disposición concreta (extracto del dispositivo): "Líbrese oficio al ANSES... para que... los aportes... deducidos del haber jubilatorio de la amparista, sean transferidos a OSPAÑA, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido..."
- Votos en disidencia: No se registraron votos en disidencia en la sentencia analizada.

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