IAKUBOVA, EKATERINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitó carta de ciudadanía Ekaterina Iakubova por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a Ekaterina Iakubova, con las salvedades de juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento y comunicación a autoridades pertinentes.
¿Quién es el actor?
Ekaterina IAKUBOVA, peticionante de carta de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
Solicitud dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 (Estado/Administración pública como sujeto pasivo implícito).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Ekaterina IAKUBOVA, nacida en Pskov, Federación de Rusia, el 30/07/1993; se ordenó extender el título respectivo condicionando su entrega al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se la instruyó sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se dispusieron las comunicaciones administrativas correspondientes (Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Ekaterina IAKUBOVA, nacida en Pskov, Pskov, Federación de Rusia, el día 30 de julio de 1993, y que es hija de Oleg IAKUBOV y de Natalia IAKUBOVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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