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STORGATO, CLAUDIA MARISA c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por reafiliación y continuidad de prestaciones de salud en plan BQ04. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a restituir la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y ordenó a ANSES transferir los aportes correspondientes.

Amparo Reafiliacion Obra social Ospoce Swiss medical Jubilados Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

Sra. Claudia Marisa Storgato.
- Demandados: Obra Social del Personal de Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A.; se ordena oficio a ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la reafiliación a la obra social y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales mediante el plan BQ04 en las mismas condiciones, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con la derivación de los aportes que se deducen del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a restablecer la afiliación de la Sra. Storgato en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan BQ04 o uno de similares características, debiéndose cumplimentar la derivación de aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora abonará, en su caso, la diferencia entre los aportes legales y la cuota del plan. Se ordenó a ANSES transferir mensualmente los aportes previstos en el art. 8 inciso b) de la ley 23.660 a OSPOCE dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios de la letrada de la actora en 22 UMA ($2.245.672) más 40% por apoderada.
- Fundamentos principales del decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5.
- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en junio de 2019 la Sra. Storgato obtuvo el beneficio jubilatorio y que 02/12/20 inició las presentes actuaciones a fin de continuar como afiliada obligatoria de OSPOCE en el plan BQ04 de Swiss Medical S.A., cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. convenio de desvinculación laboral, manifestaciones vertidas por la actora en el escrito de inicio y contestaciones de oficio de ANSES incorporadas el 18/10/22 y 23/02/23)." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPOCE/Swiss Medical S.A. con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." Asimismo, se consignó el soporte normativo: "el art. 16 de la ley 19.032 establece que 'los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales... aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones...'". No existen votos en disidencia en la presente sentencia.

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