D., L. A. Y OTRO c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
Los actores promovieron acción de amparo para continuar afiliados a DOSUBA tras el cese por haber alcanzado la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a DOSUBA a mantener a L.A.D. y a su cónyuge como afiliados en el mismo plan en cinco días, regulando costas y honorarios del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Sr. L.A.D. y Sra. R. P. Q. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA).
- Objeto de la demanda: Se reclama la continuidad/reafiliación como afiliados de DOSUBA del Sr. L.A.D. y su cónyuge tras el cese del Sr. D. en la Facultad por haber cumplido 70 años y su condición de jubilado. Se solicitó medida cautelar (concedida en autos) y en definitiva la reposición de la afiliación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a DOSUBA a mantener como afiliados al Sr. L.A.D. y a su cónyuge Sra. R. P. Q. en el mismo plan, en el plazo de cinco días y con costas; además se reguló honorarios a favor del letrado actor en $1.402.422 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de los amparistas, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."
"Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que... la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original... De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo..."
"Que, asimismo, corresponde destacar que la circunstancia de que la demandada se encuentre excluida del régimen previsto por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, no puede redundar en una situación de carácter privilegiado respecto de aquellas entidades de salud ni la exceptúa de las obligaciones que deben cumplir todas las obras sociales con respecto a sus afiliados."
"Que, así las cosas, no resulta dudoso concluir que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionarios amparados por la Constitución Nacional..."
Disidencias: no se presentan votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión consignada es la del Juzgado de primera instancia.
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