C, M C Y OTRO c/ SANTA SALUD SA Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo de afiliadas contra empresa de medicina prepaga por aumentos de cuota derivados del DNU 70/23. El juez declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, hizo lugar al amparo contra SANTA SALUD SA, ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 y reconoció el derecho a la devolución de las diferencias.
¿Quién es el actor?
C., M. C. y C., E. E. (afiliadas de SANTA SALUD SA, números 115073 y 104348, de 75 y 94 años).
¿A quién se demanda?
SANTA SALUD SA (se rechazó la demanda contra la Superintendencia de Servicios de Salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos aplicados en las cuotas del servicio de medicina prepaga con fundamento en la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se rechazó la acción contra la Superintendencia de Servicios de Salud; se hizo lugar al amparo contra SANTA SALUD SA y se condenó a la demandada a dejar sin efecto los aumentos aplicados al plan contratado por las actoras a partir de enero de 2024 basados en el DNU 70/23, a ajustar el valor de la cuota y los sucesivos aumentos conforme al Considerando VII, y a devolver las diferencias cobradas desde enero de 2024, que deberán acreditarse en la próxima cuota a facturarse. Se impusieron costas a SANTA SALUD SA. Se reguló honorarios del letrado de las actrices en 15 UMAs ($1.531.140).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por los argumentos vertidos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23."
"Desde esta perspectiva, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga."
"En las condiciones indicadas, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23."
Si bien la Superintendencia formuló informe y el Sr. Fiscal objetó la constitucionalidad del DNU en aspectos formales y de razonabilidad, la intervención de la SSS fue rechazada (dispuesta inútil para la sentencia) y la declaración de inconstitucionalidad se funda, entre otros, en: falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia; incumplimiento del requisito de razonabilidad entre medios y fines; eliminación de facultades de control de la SSS y afectación del derecho a la salud y del patrimonio de los afiliados.
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