ARAYA, GABRIELA ANDREA c/ UNITED AIRLINES INC s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora promovió demanda contra United Airlines INC por incumplimiento de contrato y daños por la imposición de diferencias tarifarias al reprogramar un pasaje por razones de salud. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios; consideró que la aerolínea actuó conforme a la normativa aplicable y que la actora no acreditó el exceso reclamado, imponiéndole las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Gabriela Andrea Araya.
¿A quién se demanda?
United Airlines INC.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios y restitución de sumas de dinero (reclamó $1.418.615,50), por la negativa o exigencia de abonar diferencias tarifarias al intentar reprogramar un pasaje no reembolsable por razones de salud, y cuestiones vinculadas a la protección al consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la apelante y se confirmó la sentencia apelada; las costas de Alzada se imponen a la apelante. Asimismo, se confirmaron y regularon los honorarios de los letrados y peritos conforme lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La norma, por lo tanto, no confería una mera facultad discrecional a la aerolínea, sino que imponía la obligación de mantener vigente el contrato de transporte cuando el pasajero acreditara fehacientemente una imposibilidad médica para viajar. El objetivo era evitar que el usuario perdiera el valor de su pasaje por una circunstancia ajena a su voluntad y debidamente comprobada."
2) Del informe pericial informático: “el pasajero llama el 16 de enero a las 11:45hs. E informa que cancela el vuelo por tener un ataque de pánico. Y al minuto11:46hs se comunican de la aerolínea para informarle al pasajero que debe reprogramar el vuelo par antes del 20 de septiembre del 2018” (Sic). Ello denota un accionar diligente de la accionada en torno a la ampliación del plazo de validez del ticket emitido, ajustado a la normativa precedentemente reseñada.
3) Sobre la carga de la prueba y la aplicación de la ley de defensa del consumidor: "la protección constitucional y legal del consumidor no importa una dispensa absoluta de la carga probatoria, pues continúa vigente el principio general contenido en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual incumbe probar a quien afirma la existencia de los hechos que sirven de fundamento a su derecho... En consecuencia, cuando el consumidor omite acreditar los presupuestos fácticos de su pretensión, la mera invocación de la normativa protectoria no basta para tenerlos por demostrados..."
4) Conclusión del Acuerdo: "Por ello, propongo al Acuerdo desestimar los agravios y confirmar el fallo apelado. En cuanto a las costas de Alzada, en atención al resultado del recurso, se imponen a la apelante que ha resultado vencida en lo sustancial de sus cuestionamientos (art. 68, primer párrafo del Código Procesal)."
- Votos y adhesiones: El voto de la Dra. Florencia Nallar propone desestimar y confirmar; el Dr. Fernando Uriarte adhiere "por análogos fundamentos". No hay disidencia.
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