KACHUR, OLEKSANDR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de OLEKSANDR KACHUR por arraigo; el Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y obligación de enrolamiento en un año, advirtiendo sobre la posible pérdida de su nacionalidad anterior y la comunicación a su país de origen.
¿Quién es el actor?
OLEKSANDR KACHUR.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (trámite de concesión de ciudadanía; intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a OLEKSANDR KACHUR, nacido el 22/11/1985, autorizándose la extensión del correspondiente título, con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se dispuso la comunicación de la concesión a su país de origen y la expedición de la carta de ciudadanía y oficios a los registros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 15/08/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- No se registran votos en disidencia relevantes en autos.
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