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F, L c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura de cuidador domiciliario permanente por enfermedad degenerativa. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a GALENO ARGENTINA SA a brindar cobertura integral de cuidador domiciliario 24/7 o, en caso de reintegro, a pagar conforme al Nomenclador “Hogar Permanente, categoría A” más 35% por dependencia, abonando facturas en 15 días.

Amparo Salud Cuidado domiciliario Discapacidad Obra social Reintegro Nomenclador hogar permanente categoria a 35% dependencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. F., L.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA SA
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la obra social brinde cobertura integral de prestación de cuidados domiciliarios permanentes, 24 horas por día, los siete días de la semana, con cuidadoras elegidas por la afiliada conforme indicación de sus médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA SA a proporcionar la prestación de cuidador domiciliario permanente (24 hs., los siete días), de forma integral (100%) si la prestara con profesionales propios o contratados; y, si la prestaran profesionales ajenos, a equiparar el reintegro al módulo del Nomenclador “Hogar Permanente, con Centro de Día, categoría A” más 35% por dependencia, con las actualizaciones pertinentes, abonando cada factura en 15 días. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios de la letrada actora en 15 UMAS ($1.531.140).
- Fundamentos principales (texto literal transcripto): "la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba..." "siendo el derecho a la vida -que incluye la salud
- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el beneficiario de la obra social para su rehabilitación" "toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ... y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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