SUBIAS ALBERT, IGNACIO s/OPCION DE NACIONALIDAD
Solicitud de opción de nacionalidad argentina por parte de Ignacio Subias Albert, en virtud de ser hijo de argentina por opción. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a Ignacio Subias Albert ciudadano argentino por opción y ordenó el enrolamiento dentro del plazo de un año, con comunicaciones al Registro Nacional de Enrolados y al Registro Nacional de las Personas.
- Actor (peticionante): Ignacio Subias Albert.
- Demandado (parte demandada): Estado/Registros Nacionales competentes (se ordenó comunicar al Registro Nacional de Enrolados y Cartas de Ciudadanía y al Registro Nacional de las Personas).
- Objeto de la demanda: Opción de nacionalidad argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina por opción conforme art. 1° inc. 2° Ley 346).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino por opción a Ignacio Subias Albert, nacido el 29 de septiembre de 1998 en Barbastro, Huesca, España, hijo de Jesus Ignacio Subias Olivan y de Lourdes María Albert Artero; se le ordenó cumplir las disposiciones de enrolamiento dentro del plazo de un año y se dispuso comunicar la resolución a los registros correspondientes, además de citar al apoderado para retiro del testimonio (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Que en estos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Que de las constancias agregadas a la causa surge que el interesado es hijo de Lourdes María ALBERT ARTERO, argentina por opción, conforme lo informado por la Cámara Nacional Electoral mediante oficio DEO n°14538871."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por opción a Ignacio SUBIAS ALBERT... conforme lo establecido por el art. 1° inc 2° de la Ley 346, debiendo el interesado cumplir con las disposiciones de enrolamiento correspondientes dentro del plazo de un año (conf. art. 35 de la ley 22.435)."
(No constan votos en disidencia en la pieza analizada.)
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