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BEUSES CABEZA, GABRIELA SARAI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Gabriela Sarai Beuses Cabeza; el juez ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a las autoridades competentes, condicionando la expedición al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse en doce meses.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Gabriela Sarai Beuses Cabeza (peticionante).

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada tradicional; actuación en trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Gabriela Sarai Beuses Cabeza y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, a su Constitución y sus leyes; además se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, se registró y se notificó a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como surgen del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Gabriela Sarai BEUSES CABEZA, nacida en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 7 de febrero de 1990, y que es hija de Alfredo Jose BEUSES SALCEDO y de Margarita de Jesus CABEZA CHACON, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en autos; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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