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ROMANELLI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo por descuentos por tope legal en haberes previsionales. El Juzgado Federal N.º 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463, ordenando a ANSES la liquidación y pago del haber sin aplicación del tope y el reintegro de las sumas retroactivas con intereses en 30 días.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Haberes previsionales Reintegro Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ROMANELLI María del Carmen (la actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende que cese la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio conforme al art. 9 de la Ley 24.463, con el reintegro de las sumas descontadas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando respectivo; costas por su orden; y se regularon honorarios de la letrada actora en $1.020.760 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo..." (I). Sobre la aplicabilidad de la escala de deducciones: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber." (voto citado de Sala III, causa Martuccio). Con relación al caso concreto: "visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses..." Sobre intereses: "las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." (VIII). Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037...)." (II).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; el juez actuante fundamentó su decisión también tomando en cuenta precedentes de las Salas del fuero.

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