FARFAN NELSON JAVIER Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/1997 por descuentos previsionales al personal de Gendarmería. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y pago de las diferencias no prescriptas, con costas a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcos Adrián Pedrozo en representación de Nelson Javier Farfan, Diego Armando Chamorro y Nadín Tatiana Luna.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y reintegro de los descuentos efectuados (aumento de aportes previsionales al 11% respecto del 8% previsto por la Ley 22.788), cese del descuento y pago de las diferencias no prescriptas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de los haberes reajustados si corresponde; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se remarcó la normativa aplicable para los emolumentos de la representación letrada de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
"En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 23.12.2024 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 23.12.2022."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y el bloque resolutorio es el que se cumplimentó.
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