FANESI MARTA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES por la deducción aplicada sobre su haber previsional en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y solicitó reintegro de lo descontado. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 para la actora y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin el tope y las sumas retroactivas con intereses, con costas por su orden.
Actor: FANESI MARTA MABEL. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Se pidió que se ordene el cese de la deducción practicada sobre el haber jubilatorio en los términos del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas; plantea además inconstitucionalidades y cuestión federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en 30 días, que practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando respectivo; costas por su orden; se regularon honorarios en $1.020.760 (10 UMA). Se reconoce la prescripción para las sumas anteriores a los dos años contados desde el inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"VII.
- En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaido en la causa “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”."
"VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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