CENTORBI SILVIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES para que cese la deducción de haberes prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable la escala de deducciones respecto de la actora y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin la aplicación del tope, con reintegros no prescriptos e intereses; se limitó la retroactividad por prescripción conforme art. 82 de la Ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Centorbi Silvia Susana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó se declare la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (otorgado bajo Ley 24.241/PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05) y se ordene el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practicar la liquidación y poner al pago el haber de la actora sin aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463, y abonar las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados. Se dispuso que las sumas retroactivas se paguen con interés a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central (y se aplicó la prescripción para las sumas anteriores a los dos años conforme art. 82 Ley 18.037). Costas por su orden. Se regularon honorarios para la letrada de la actora en $1.020.760 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"V.
- Que sin perjuicio de lo arriba expuesto, de las constancias de autos surge que el haber del actor no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241... lo cual no ha sido controvertido en autos..."
"VII.
- ...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES...”, CSJN, 14/9/06)."
"VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: no se registra voto de cámara ni disidencia; es sentencia de primera instancia por Juez Federal Subrogante.
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